SIN SUFICIENCIA FINANCIERA NO HAY AUTONOMÍA
Todo proceso autonómico parte de los derechos consagrados en la Constitución para el ejercicio del autogobierno. A través de procesos descentralizadores el Estado transfiere competencias y recursos al gobierno local que es el que está más cerca del ciudadano.
En todas las experiencias autonomistas y de descentralización del mundo ha sido la financiación el principal obstáculo a vencer, lo es, incluso, en aquellas autonomías consolidadas como el caso español.
Para que la autonomía exista tiene que haber suficiencia financiera y la fórmula que se utilice para la entrega de recursos es determinante. Hay dos indicadores básicos del grado de autonomía política que pueden ejercer los gobiernos autónomos descentralizados (GAD): el volumen de recursos financieros y el margen de autonomía presupuestaria.
La práctica recomienda que, para no afectar el proceso autonómico, el tema de financiación de los gobiernos locales debe ser resuelto de entrada mediante un Pacto Fiscal que no es otra cosa que un gran acuerdo nacional entre los involucrados sobre el monto, origen y destino de los recursos con que debe contar el Estado para cumplir con sus funciones. Incluso el art. 271 de la Constitución ecuatoriana dispone que las asignaciones anuales serán predecibles (vía presupuestos), directas, oportunas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los GAD.
Ahora que el Ecuador está inmerso en el debate por el paso de un Estado unitario al Estado autonómico, el tema de la financiación generó, precisamente, controversia entre los entes descentralizados y el órgano de planificación del Ejecutivo, encargado de elaborar el proyecto de Ley Orgánica del Territorio, Autonomías y Descentralización, que se discute este momento en la Asamblea Nacional (poder legislativo).
¿Qué dice la Constitución sobre la financiación de los entes locales? El numeral 9 de la primera disposición transitoria ordena: "La Ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado...".
Cuando se inició el debate del proyecto de ley, los entes locales pidieron viabilizar el mandato constitucional para fijar la distribución de recursos a todos los niveles territoriales pero se intentó distraer el precepto al insinuar que el mecanismo de distribución de recursos sería incorporado en una Ley de Finanzas Públicas.
Inmediatamente las máximas autoridades de elección popular de los gobiernos provinciales, municipios y juntas parroquiales rurales (pequeñas circunscripciones civiles) rechazaron la intención y pidieron -fiel a la norma constitucional- incorporar el sistema de distribución de recursos en la propia Ley del Territorio, Autonomías y Descentralización que será la norma básica de todos los niveles de gobierno una vez que sea expedida por el Parlamento. Ante esta presión evidente el tema volvió a la mesa de debate en la Asamblea Nacional (Congreso de los diputados).
En este contexto me pregunto si la autonomía financiera de los gobiernos locales realmente existe. Aunque está incorporada en la Constitución, tengo la impresión que, en la práctica, sólo es una declaración de buenas intenciones. Yo entiendo por autonomía municipal a la capacidad para tomar decisiones propias como ocurre en buena parte de los municipios europeos fiel a sus disposiciones constitucionales reflejadas en una Ley, y creo que ese principio de autonomía favorece a la construcción de la suficiencia financiera.
En la mayoría de países de América Hispana los gobiernos locales dependen del Estado central para determinar su sistema fiscal, lo que deriva en una base impositiva muy baja en unos casos, inexistente en otros. Esta realidad obligó a la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), la bióloga mexicana Alicia Bárcena Ibarra, a declarar que una región como la nuestra que tiene una tributación promedio del 16% jamás podrá tener políticas de bienestar social, a diferencia de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en donde los niveles de su régimen tributario son superiores al 35%.
El mismo caso que ocurre con los gobiernos locales del Ecuador, al depender exclusivamente de los recursos del poder central, también se puede ver en otros países como Perú, por ejemplo, en donde los municipios organizaron la Jornada Municipalista del Perú ante la dramática reducción de los recursos municipales que afectó las transferencias del Fondo de Compensación Municipal, FONCOMUN.
Ciertamente, la transferencia y posterior disposición de fondos precisa del ejercicio de un gobierno responsable (prácticas de buen gobierno) por parte de los entes locales en beneficio de sus habitantes, para que no se presenten hechos curiosos como aquél registrado en Ecuador hace tiempo: Del 15% de los ingresos permanentes del Estado, se distribuía el 70% para los ayuntamientos y el 30% para los gobiernos provinciales, bajo 5 parámetros, entre ellos las necesidades básicas insatisfechas (NBI). Hubo sospechas de que ciertos entes territoriales no invertían sus recursos en obras con el fin de mantener alto el factor de NBI para continuar recibiendo recursos. Increíble. Por ello se plantea incluir en la nueva Ley de Autonomías de Ecuador una bonificación para los GAD que demuestren su eficiencia en el manejo de los asuntos públicos.
